Jurisprudencia
STJUE (Sala Tercera) de 6 de septiembre de 2012. Polaca que se traslada a Reino Unido antes de la adhesión de Polonia. Trabajadora por cuenta ajena menos de un año. Hija menor en edad escolar.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Entrada: control de fronteras
Fecha:
06/09/2012
Número de recurso:
C-355/10
Comentario:
STJUE (Sala Tercera) de 6 de septiembre de 2012. Asuntos acumulados C-147/11 y C-148/11. Czop/Punakova. Ciudadanía de la Unión. Petición de decisión prejudicial. Upper Tribunal (Reino Unido). Reglamento (CEE) núm. 1612/68. Directiva 2004/38/CE. Derecho de residencia permanente. Prestación de asistencia social. Custodia de hijos. Residencia anterior a la adhesión a la Unión del Estado de origen.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:
- "El artículo 12 del Reglemento núm. 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que atribuye a la persona que ejerce efectivamente la custodia de un hijo de un trabajador migrante o de un antiguo trabajador migrante, que cursará sus estudios en el Estado miembro de acogida, un derecho de residencia en el territorio de ese Estado, siendo así que dicho artículo no puede ser interpretado en el sentido de que atribuye tal derecho a quien ejerza efectivamente la custodia de un hijo de un trabajador por cuenta propia.
El artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que un ciudadano de la Unión, nacional de un Estado miembro que se ha adherido recientemente a la Unión Europea, puede invocar, en virtud de dicho precepto, un derecho de residencia permanente cuando hubiera residido durante un período continuado de más de cinco años en el Estado miembro de acogida, una parte del cual hubiera transcurrido con anterioridad a la adhesión del primero de dichos Estados a la Unión Europea, en la medida en que hubiese residido de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE".
Procedimiento:
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